CREDITO PARA VIVIENDA

Este crédito está dirigido a financiar parcialmente las necesidades que tenga el asociado en materia de vivienda, teniendo en cuenta lo siguiente:

° Adquisición de Vivienda, lote o pago de cuota inicial
° Construcción de Vivienda en lote de propiedad del asociado.
° Terminación, ampliación o mejoras de la vivienda del asociado.
° Pago de crédito hipotecario.

El crédito de vivienda tiene una tasa de interés del 1.2%, con un plazo máximo de cinco años.

El cupo de esta línea es igual a: (aportes + ahorros) * 6 – cartera sin superar 45 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

El préstamo se hará hasta el 70 % del valor total del inmueble, saldo obligación bancaria, contrato mejoramientos de vivienda, sin sobrepasar los topes ya definidos.

Todo crédito aprobado debe tener las siguientes garantías:

1. Cuando el crédito es mayor a 20 salarios mínimos legales vigentes y menor a 30 salarios mínimos legales vigentes, se debe soportar con una hipoteca abierta en segundo grado a favor del FONDO DE EMPLEADOS DE COLCERAMICA S.A.

2. Cuando el crédito es mayor a 30 salarios mínimos legales vigentes y menor a 45 salarios mínimos legales vigentes, se debe soportar con una hipoteca abierta en primer grado a favor del FONDO DE EMPLEADOS DE COLCERAMICA S.A.

3. Cuando el crédito es hasta 20 salarios mínimos legales vigentes dos codeudores con cupo y deben tener una antigüedad mínima de dos años.

4. En todos los casos las cesantías deben ser pignoradas a Fecolcer.