La cuota de ahorro obligatorio es como mínimo igual a la equivalente del tres por ciento (3%) de un salario mínimo legal vigente y como máximo el diez por ciento (10%) del salario básico. Cualquier asociado puede autorizar ahorros voluntarios, los cuales serán aquellos que superen el diez por ciento (10%) de un salario básico La cuota de ahorro se divide en el 10% para aportes y el 90% para ahorro permanente.